Legislación

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

PREÁMBULO

Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.

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CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PREÁMBULO

Nos, los representantes de la provincia de Buenos Aires, reunidos por su voluntad y elección, con el objeto de constituir el mejor gobierno de todos y para todos, afianzar la justicia, consolidar la paz interna, proveer la seguridad común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para el pueblo y para los demás hombres que quieran habitar su suelo, invocando a Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución.

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LEY NRO. 6845

DECLARASE CIUDAD Y CABECERA DE PARTIDO AL PUEBLO DE CAPITAN SARMIENTO.

LEY 6485

Declarase ciudad y cabecera de partido al pueblo de Capitán Sarmiento


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Créase el partido de Capitán Sarmiento, que comprenderá los cuarteles 11, 12, 13, 14, parte del 15 y parte del 16, hasta el arroyo de Luna, del partido de Bartolomé Mitre, lindando al Norte con los partidas de Bartolomé Mitre y San Pedro, al Sur, con los partidos de Salto, Carmen de Areco y San Antonio de Areco, al Oeste, con el partido de Bartolomé Mitre y al Este, can el partido de Baradero.

ARTICULO 2.- Declárase ciudad y cabecera de partido al pueblo de Ca­pitán Sarmiento.

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LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES

DECRETO-LEY 6769/58 -LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES

Texto actualizado del Decreto-Ley 6.769/1958 y sus modificatorias.-

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RAFAM

DECRETO PROVINCIAL N° 2.980/00 REGLAMENTARIO DE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES

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REGLAMENTO DE CONTABILIDAD Y DISPOSICIONES DE ADMINISTRACIÓN PARA LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Aprobado por Resolución del H. Tribunal de Cuentas en Acuerdo de fecha 23/10/91, con vigencia a partir del 1º de enero de 1992 (B. O. 14/01/92). Con las modificaciones de las Resoluciones del 22/03/95; 21/06/95; 15/11/95 y Dec. 3999/97

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REGLAMENTO INTERNO DEL H.C.D

Texto ordenado según Decreto Nro. 670/2024

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LEY N.º 14656 "ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL"

LEY N° 14656 RELACIONES LABORALES DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPLEADOS MUNICIPALES

EL CONVENIO COLECTIVO LABORAL REGULA LA LEY 14656 "ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL".

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ESCALAFON MUNICIPAL

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REGLAMENTACIÓN DE BONIFICACIONES

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